ThyssenKrupp Norte pierde el juicio interpuesto por el comité de empresa por la imposición unilateral de las vacaciones

ThyssenKrupp Norte pierde el juicio interpuesto por el comité de empresa por la imposición unilateral de las vacaciones

Martes 7 de junio de 2016

 

El tribunal de lo social de Mieres declarar la nulidad de la modificación empresarial respecto del calendario vacacional acordada por la empresa el pasado mes de marzo en lo que hace al turno del mes de julio de 2016, que se deja sin efecto, declarando el derecho a vacación de los trabajadores de la plantilla conforme el régimen de turnos establecido en el calendario de 9 de diciembre de 2015.

Hoy dia 7 de junio la sala de lo social del juzgado de Mieres a desistimado tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO; instruidos entre partes, de una y como demandantes CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES  y de otra como demandada THYSSENKRUPP NORTE S.A.

El criterio de contraste de la validez de la decisión impugnada, según el fundamento histórico de demanda, radica en el carácter paccionado de los dos turnos de vacación establecidos en la empresa "desde siempre" -se dice en el hecho segundo de aquélla, extremo sobre el que se volverá-. Desde luego que lo notificado al comité de empresa el 4 de diciembre del año 2015 no se presenta como mero proyecto o simplemente como pieza en la conformación del calendario anual. En dicho correo la empresa adjunta "el calendario laboral definitivo", con una modificación respecto del horario de oficinas que no interfiere en el caso; todo ello "acorde a las conversaciones mantenidas", (f.38). Pero en todo caso lo determinante es que la empresa a la hora de satisfacer la obligación que le incumbe de fijación de un calendario anual lo que hace, lejos de efectuar una propia determinación, es simplemente reflejar, trasladándolo al calendario, el contenido del pacto que se resalta en los hechos segundo y tercero de la demanda, conforme al cual el disfrute de vacaciones se ha venido invariablemente articulando a través de la fijación de dos turnos, coincidentes con los meses de julio y agosto, respectivamente. El convenio colectivo de la empresa establece en su art. 8 un criterio  de preferencia de tal disfrute para el mes de agosto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
 
 
                                                          FALLO
 
 
Que estimando la demanda deducida por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES  contra  THYSSENKRUPP NORTE S.A., debo  declarar y declaro la nulidad de la modificación empresarial respecto del calendario vacacional acordada por la empresa el pasado mes de marzo en lo que hace al turno del mes de julio de 2016, que se deja sin efecto, declarando el derecho a vacación de los trabajadores de la plantilla  conforme el régimen de turnos establecido en el calendario de 9 de diciembre de 2015.

 

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