Se aprueba el Convenio Colectivo de Madrid y Valencia en las asambleas general de trabajadores y trabajadoras

Se aprueba el Convenio Colectivo de Madrid y Valencia en las asambleas general de trabajadores y trabajadoras

Jueves 3 de octubre 2019

 

Tras la celebración de las asambleas generales de trabajadores y trabajadoras en los diferentes turnos, en Valencia el día 1 de octubre y en Madrid el día 2 de octubre, es aprobado el Convenio colectivo de Madrid y Valencia que tendrá una vigencia de tres años, en los que se han conseguido mejoras sociales y económicas como:

 

 

En jornadas: Se podrá solicitar adaptación a la jornada continua, en todos aquellos calendarios que sea posible, con el fin de facilitar la conciliación familiar.

El trabajador/a con hijos menores de 12 años, familiares enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o con personas que acrediten una dependencia reconocida, podrán solicitar su jornada laboral en un solo tramo.

Derecho a la desconexión digital. La empresa TKE se compromete a cumplir con la desconexión digital como medida que promueve la efectiva conciliación de la vida personal,

 

Permisos retribuidos: En el de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con internamiento, se incluye:

Tres días o seis medias jornadas o 24 horas laborales discontinuas.

El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará el permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro de trabajo.

Por intervención quirúrgica sin internamiento de familiares hasta segundo grado:

El trabajador/a que tenga el horario nocturno, el permiso empezaría a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante. El trabajador desplazado generará el permiso a partir del día siguiente al de su retorno a la provincia que tiene como centro de trabajo

Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada (“solo cuando no lo asista la Seguridad Social”), debidamente justificada.

Se mejora poniendo: Los trabajadores/as del turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente descansado.

Se incorpora nuevo permiso:

Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial atención 8 horas al año.

 

En la paga de octubre se amplían un día en el 2019, dos para el 2020 y uno para 2021, también se iguala el complemento de paga de Madrid y Valencia.

 

En los pluses de turnicidad, nocturnidad, relevo y jornadas especiales

Se regula mejor el cambio de la tarde a la mañana.

El personal administrativo del contact center que realice su jornada durante el turno de noche percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de 13,58 €/día (INCREMENTO 10% EN 2019, 10% EN 2020 y 10% EN 2021).

En jornadas especiales. (24 horas). por cada sábado la cantidad de: (+10% CADA AÑO)

Por cada sábado de puente, domingo o festivo la cantidad de: (+10% CADA AÑO)

Por cada festivo especial (jueves santo, viernes santo, sábado y domingo de semana santa, nochebuena, navidad, nochevieja, año nuevo o día de reyes) la cantidad de: (+10% CADA AÑO)

Aquellos trabajadores/as que tuvieran en su calendario laboral la jornada de tarde durante todo el año como consecuencia de su calendario laboral, percibirán la cantidad de 4 € para el 2019, 5 € para el 2020 y 2021, por día efectivamente trabajado.

 

En sistemas y procedimientos: Se propone un sistema de ascensos mediante una prueba/examen.

 

FORMACIÓN. La comisión de formación y la empresa se reunirán, al menos, una vez al año, en la que se analizará la formación individual dada a los trabajadores y trabajadoras de Madrid y Valencia

 

REVISION SALARIAL. Las tablas salariales para 2.019, 2020 y 2021 se confeccionarán con el incremento del IPC real de dicho año, más 0,50% (IPCR + 0,50%). Garantizando como mínimo el 1,50 % anual.

 

Tras la aprobación de convenio en las asambleas se procederá a trasladar a la empresa para proceder a su redacción definitiva, a regular tablas (para proceder lo ante posible a pagar los atrasos) y a registrar el convenio.

 

Desde esta sección sindical de CCOO queremos agradecer a todos los/las trabajadores/as de Madrid y Valencia por su gran implicación y participación en la asamblea. Creemos que con la unión y el esfuerzo de todos los trabajadores y trabajadoras hemos podido sacar adelante estas negociaciones de convenio.