PERMISO RETRIBUIDO Y TIEMPO VOTACIONES 4-M

PERMISO RETRIBUIDO Y TIEMPO VOTACIONES 4-M

05/04/2021. CCOO INDUSTRIA MADRID

 

Ya se ha publicado en el BOCM, RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

 

SIEMPRE hay que avisar a la empresa/empresario el uso de las horas para la distribución y organización del trabajo

Los trabajadores que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.

 

El permiso será de máximo cuatro horas. La distribución es la siguiente:

  • Permiso retribuido de dos horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de tres horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.
  • Permiso retribuido de cuatro horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
 

Contrato a tiempo parcial:

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas. Si bien por lejanía o por dificulta para votar ese día, se reconoce el permiso retribuido para que el trabajador pueda completar el proceso para votar por correo.

La empresa NO puede negar el permiso, es un derecho (art. 37.3 d) ET).

IMPORTANTE pedir justificante de la votación en la mesa electoral para presentarlo ante la empresa.

 

Derechos miembros Mesa Electoral:

Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día deban acudir al trabajo, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

 

"Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación".

 

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