NUEVA BOLETÍN INFORMATIVO

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CAMPAÑA DE ACCIDENTE E INCIDENTE

Recuerda que es muy IMPORTANTE Informar y comunicárselo a tu mando inmediatamente superior del posible accidente o incidente que tengas, no lo dejes pasar, comunícalo lo antes posible, piensa que, aunque creas que no es nada en ese momento, pero después pueda ser que se traduzca en una lesión, por eso la importancia que lo conozca tu mando inmediatamente superior desde el mismo momento que te ha sucedido.

 (ejemplo. Si no es nada ha sido una pequeña torcedura voy a seguir trabajando, después de varios días esa torcedura sigue molestando, vas al médico de empresa y resulta que en la exploración detecta que ha sido un esguince, pero como han pasado días hay problemas en saber si ha sido trabajando o haciendo deporte)

Ten siempre presente que es IMPÓRTATE que notifiques los accidente e incidentes en cuanto suceda, para poder dar respuesta y solución lo más inmediatamente posible.

TU ACCIDENTE NO PUEDE CAMBIAR ASÍ COMO ASÍ.

Tras las diferentes situaciones que se han dado a en la empresa de cambios de contingencias. Queremos recordar que se entiende por accidente de trabajo, según marca el artículo 156 de la ley general de la seguridad social.

  • Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  • Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Si tienes algún problema con el reconocimiento de tu accidente o te cambian la valoración y consideras que no está bien justificado, ponte en contacto con nosotros para hacer consulta a los asesores o departamentos jurídicos y así valorar, si procede solicitar el cambio de contingencias.

NO LO DUDES NO DEJES QUE TE QUITEN TUS DERECHOS

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