COMUNICADO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE ELEVACIÓN.

COMUNICADO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE ELEVACIÓN.

“EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO AL CLIENTE ES TIEMPO DE TRABAJO”

 

Madrid a 27 de julio de 2020

 

A través de estas líneas, queremos hacer llegar a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de Elevación, en un gran número técnicos de mantenimiento, montadores y comerciales, que su rutina habitual es ir de su domicilio al primer cliente con el material necesario para realizar el trabajo en vehículo de la empresa, que hace unos días el Tribunal Supremo ha ratificado a través de un recurso de casación en la empresa ThyssenKrupp Elevator, la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que determinaba que ese tiempo de desplazamiento a dicho cliente inicial se considera y se debe considerar tiempo de trabajo.

 

Desde CCOO Industria, animamos a todas las personas que trabajan en el sector a hacer valer lo que ya es derecho de todos y todas. Por tanto, si tienes alguna duda, ponte en contacto con los delegados y delegadas de CCOO en tu empresa y estos te pondrán en contacto con los servicios jurídicos, en caso de que la empresa se niegue a reconocer este tiempo como de trabajo efectivo, reconocido ya por la justicia española y europea.

 

Te dejamos las notas que ha escrito nuestro gabinete jurídico al respecto de esta cuestión:

 

“EL TRIBUNAL SUPREMO, en la reciente Sentencia de fecha 7 de julio de 2020, Recurso de Casación 208 /2018, reitera la Doctrina de la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Europeo de 10 de septiembre de 2015, C 266/14 ( caso TYCO) en la que se establecía que, en los supuestos en que los trabajadores y trabajadoras carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que estos dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y el último cliente que les asigna la empresa constituye tiempo de trabajo.

 

Es importante resaltar que esta sentencia afecta a los trabajadores y trabajadoras cuya actividad solo pueda hacerse en el domicilio del cliente, que dispongan de vehículo de empresa y transporten el material necesario para el desarrollo de la actividad.

 

Expresa la sentencia, a modo de razonamiento, que si se dispusiera de centro de trabajo, si se acudiera al mismo habitualmente y desde allí se iniciara el desplazamiento al cliente, ese tiempo sin duda sería tiempo de trabajo efectivo, por lo tanto, si acudo desde el domicilio con las herramientas necesarias, se considera que el domicilio es ya el centro de trabajo y la salida inicia el tiempo de trabajo.”

 

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